• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
  • Nº Recurso: 949/2019
  • Fecha: 21/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor, directivo de una empresa que opera en el mercado para la construcción, suministro, instalación y mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad, impugna la resolución de la CNMC por la cual se le impuso una sanción de multa al considerar acreditada su participación en una infracción prevista en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia. La Sala analiza las alegaciones exculpatorias del recurrente que rechaza al considerar acreditada la comisión de una infracción muy grave consistente en la participación en un cártel en el que se llevaron a cabo acuerdos de reparto del citado mercado. Recuerda la jurisprudencia europea sobre el alcance de la prueba de presunciones en esta materia y examina las pruebas justificativas de la conducta colusoria de la empresa a la que pertenece el actor, aportadas al expediente. Además, analiza la concreta intervención del directivo en la infracción, y su condición de tal, y confirma finalmente su responsabilidad en la infracción que se le atribuye. Sin embargo, anula finalmente la multa impuesta al entender que la determinación de la cuantía de la multa de los directivos a partir del tipo sancionador aplicado a su empresa contraviene el principio de responsabilidad personal que, en su formulación más general, impide que alguien pueda ser sancionado por hechos ajenos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PEDRO LUIS GARCIA MUÑOZ
  • Nº Recurso: 1033/2023
  • Fecha: 19/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La resolución impugnada por la vía del proceso de derechos fundamentales excluía al demandante del proceso de estabilización para el ingreso en la función pública docente, al no cumplir los requisitos exigidos en las bases. En la sentencia se examina la causa de inadmisibilidad de extemporaneidad opuesta por la Administración, expresándose que la singularidad del procedimiento de derechos fundamentales es que la presentación de un recurso administrativo es potestativo siempre; incluso los de alzada, de reposición perceptiva en el ámbito local o reclamación económico-administrativa, con lo que ante la resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer el procedimiento de derechos fundamentales en el plazo de diez días desde la notificación. En el caso, el demandante interpuso el recurso transcurridos dos meses desde su notificación, por lo que deviene inadmisible, sin que a ello afecte el que ulteriormente se interpusiera un recurso extraordinario de revisión contra la resolución impugnada, puesto que se trata de un procedimiento independiente de naturaleza administrativa que carece de efecto interruptivo. No obstante la inadmisibilidad, en la sentencia se realizan unas consideraciones sobre la falta de requisitos para la exención del master de habilitación docente exigidos según las bases, al haber impartido docencia universitaria, pero no en los centros establecidos específicamente en las bases.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 5164/2023
  • Fecha: 18/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS aborda la posible limitación del derecho de reunión y manifestación cuando concurre con otros derechos fundamentales, en concreto, con el derecho a la vida privada y familiar. La Sala señala que el ejercicio de los reconocidos por el artículo 21 de la CE no está sometido a autorización previa sino solamente a su comunicación previa a la autoridad cuando se efectúe en lugares de tránsito público. Y ésta solamente podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público con peligro para personas y bienes. Del mismo modo, el artículo 10 de la L.O. 9/1983 faculta a la autoridad gubernativa para "prohibir la reunión o manifestación o, en su caso, proponer la modificación de la fecha, lugar, duración o itinerario", de considerar que hay "razones fundadas de que puedan producirse alteraciones del orden público, con peligro para personas o bienes". Ahora bien, el ejercicio de unos derechos fundamentales no puede traducirse en la infracción de otros, de modo que en los supuestos en que entren en conflicto es menester buscar un punto de equilibrio que asegure a sus titulares respectivos el goce proporcionado de ellos, y la insistente presencia de quienes protestaban ante el domicilio familiar tenía que determinar necesariamente una intensa incidencia negativa en la intimidad de los moradores, por tanto, el derecho de reunión puede verse limitado por otros derechos fundamentales y la autoridad gubernativa debe ejercer la conciliación en caso de conflicto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: HECTOR GARCIA MORAGO
  • Nº Recurso: 1973/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trata de la consideración de la adquisición y rehabilitación de una edificación que se declara destinada a una futura actividad económica de turismo rural, pero que de la prueba indiciaria resulta que se destina exclusivamente al uso residencial del propietario de la sociedad que formalmente la adquirió para dicha actividad. Asimismo considera que el acceso por parte de la Inspección al jardín de la edificación haya supuesto ninguna vulneración a la libertad domiciliaria, que además abandonó una vez que un familiar del propietario de la sociedad dijese a la Inspección que se trata de una residencia particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1476/2022
  • Fecha: 17/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en solicitud de una indemnización total de 69.064,83€ por los daños y perjuicios sufridos por la recurrente en su condición de mercantil que explota comercialmente un local de ocio nocturno, por los daños y perjuicios que a su juicio se le habían ocasionado por las medidas adoptadas para hacer frente a la crisis ocasionada por el COVID. Y, en concreto, determinadas restricciones impuestas que le han impedido el pago de deudas así como la obtención de los beneficios correspondientes a la explotación de su local. Se inadmite la reclamación en sede administrativa por el periodo temporal transcurrido entre los periodos en los que se adoptaron determinadas medidas restrictivas por parte de la administración central y los periodos en los que,dichas medidas se adoptaron por las autoridades autonómicas y sin que en el primero de los casos, el daño le sea imputable. Se desestima el recurso interpuesto destacando el deber de soportar,las potestades restrictivas impuestas en defensa de la salud colectiva destacando,a su vez, el carácter excepcional y limitado en el tiempo,de las mismas, al objeto de abordar una situación de emergencia sanitaria que comprometía gravemente la salud y vida de los ciudadanos. Lo que justifica la legalidad de las mismas,por su caracter excepcional y limitado en el tiempo,sin que por ello tengan caracter antijurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
  • Nº Recurso: 1079/2022
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia conoce de la sanción impuesta como consecuencia de declarar unas bases imponibles entre cuatro y veinte veces inferiores a las comprobadas (según el ejercicio), mediante la consignación en las autoliquidaciones del Impuesto de gastos no justificados en absoluto (cuando no demostrados inexistentes) que oscilan (por ejercicio) entre un tercio, o más de medio millón de euros. Declara que la no deducción de gastos no soportados en facturas y el incremento de ingresos como consecuencia de la actuación inspectora, no es consecuencia del método de estimación indirecta de las bases imponibles, sino de la estimación directa de la misma, conforme se detalla en los acuerdos de la Inspección de tributos y en la Resolución del TEAR. Por otra parte, la sentencia critica la actuación de la demanda, al aportar de manera dispersa y no identificada un voluminoso conjunto de documentos de los que la demanda quiere justificar las deducciones practicada, si bien carece de la convicción para apreciar los conceptos a que obedecen dichos gastos, ni su imputación temporal, contabilización y correlación con los ingresos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JAVIER ORAA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 16/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto frente a auto de autorización de entrada en domicilio. En expediente de restauración de la legalidad urbanística iniciado en 2015 se ordenó la demolición de una construcción de unos 20 m2 que se había realizado sin licencia y que era ilegalizable. No cumplida tal orden se inició en el año 2017 un expediente de imposición de multas coercitivas en el que se impusieron diez multas de esa naturaleza. Al no haberse ejecutado la demolición se inició en febrero de 2019 un expediente de ejecución subsidiaria en el que hubo una primera solicitud de autorización de entrada que fue denegada. Antes de solicitarse la autorización en este pleito los pelantes instaron la revisión de oficio tanto de la iniciación como de la resolución del expediente de ejecución subsidiaria de la orden de demolición, que fue rechazada por el Ayuntamiento en sendas resoluciones que recurridas en fueron confirmadas al desestimarse los recursos contencioso administrativos interpuestos. Todos los actos administrativos a que se ha hecho mención son firmes. Los apelantes son los titulares del lugar, de acceso cerrado en el que se encuentra la construcción que hay que demoler. El acto cuya ejecución se pretende tiene sin duda una apariencia de legalidad, y tanto dicho acto como los anteriores y posteriores que guardan relación con él son firmes, y la entrada solicitada se revela no solo como idónea sino como la única medida posible y proporcionada para demoler.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 2164/2023
  • Fecha: 11/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia del TSJ de Extremadura a la vista de que no puede recaer sobre el recurrente la carga de acreditar las circunstancias individualizadas de los otros pacientes beneficiados por la autorización del medicamento. Tampoco cabe considerar justificación objetiva y razonable suficiente de su denegación la mera referencia a que no está comprendido entre los financiados con fondos públicos, ni la alusión genérica a sus efectos limitados sobre la enfermedad o a la racionalidad en el gasto farmacéutico. Precisa la Sala Tercera que cuando se hace alusión al acceso a la financiación pública de un fármaco no está dando por sentado que corresponda a la Comunidad Autónoma la decisión sobre los medicamentos que han de integrar la cartera de servicios, sino refiriéndose al Sistema Nacional de Salud del que forma parte el Servicio Extremeño de Salud. Finalmente, la Sala entiende que se debe tener en cuenta no sólo la igualdad en el acceso a los medicamentos sino, además, la afectación del derecho fundamental a la integridad física.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: HUGO MANUEL ORTEGA MARTIN
  • Nº Recurso: 83/2024
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Auto del TSJ de Navarra declara que el recurso de casación podrá ser admitido a trámite cuando, invocada una concreta infracción del ordenamiento jurídico, tanto procesal como sustantiva, o de la jurisprudencia, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. También destaca la voluntad del legislador de que la casación no se convierta en una tercera instancia, sino que cumpla estrictamente su función nomofiláctica. Por ello, el Auto declara la inadmisión del recurso de casación autonómico, tanto en cuanto los motivos que reputan infringida determinada normativa de carácter estatal, como el segundo motivo, que intenta una nueva valoración de cuestiones fácticas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
  • Nº Recurso: 775/2023
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la inadmisión de este recurso contencioso administrativo por el procedimiento especial de tutela de los derechos fundamentales al entenderse que el recurso se presenta de manera extemporánea. La Ley Jurisdiccional establece un plazo de interposición del recurso en estos supuestos distinto al ordinario.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.